Compromiso Contra La Discriminación
 
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El Distrito es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. De acuerdo con la ley aplicable, el Distrito prohíbe la discriminación y el acoso contra los empleados, los solicitantes de empleo, las personas que prestan servicios en el lugar de trabajo de conformidad bajo un contrato, pasantes no remunerados y voluntarios en función de su percepción real o percibida: raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o mental, condición médica, información genética, estado civil (incluido el estatus de asociación doméstica registrada), sexo y género (incluido el embarazo, parto, lactancia y condiciones médicas conexas), identidad de género y expresión de género (incluidas las personas transgénero que están en transición, han hecho la transición o se percibe que están haciendo la transición al género con el que se identifican), edad (40 y más), orientación sexual, estatus de la Patrulla Aérea Civil, estatus militar y veterano, y cualquier otra consideración protegida por la ley federal, estatal o local (denominadas colectivamente "características protegidas").

Para los propósitos de esta declaración de cumplimiento, la discriminación basada en el "origen nacional" también incluye la discriminación contra una persona porque esa persona posee o presenta la licencia de conducir de California emitida a aquellos que no pueden documentar su presencia en los Estados Unidos, así como la discriminación basada en cualquiera de las siguientes características: el físico real o percibido de una persona o de sus antepasados, características culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional; matrimonio o asociación con individuos de un grupo de origen nacional; afiliación tribal; afiliarse o asociarse con una organización identificada o que busque promover los intereses de un grupo de origen nacional; asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; o un nombre asociado a un grupo de origen nacional. El estatus de inmigración laboral de un empleado o solicitante de empleo no será considerado para ningún propósito de empleo, excepto cuando sea necesario para cumplir con la ley federal, estatal o local.

El Distrito permite a los empleados auto identificar su género, nombre y/o pronombre, incluidos los pronombres de género neutral. El Distrito utilizará el género o el nombre legal de un empleado como se indica en un documento de identificación emitido por el gobierno, solo cuando sea necesario para cumplir con una obligación exigida por ley. De lo contrario, el Distrito identificará al empleado de acuerdo con la identidad de género y el nombre preferido actual.

El Distrito no tolera discriminación o acoso basado en estas características o cualquier otra característica protegida por la ley federal, estatal o local aplicable. El Distrito tampoco toma represalias ni discrimina a los solicitantes o empleados que soliciten una adaptación razonable por razones relacionadas con la discapacidad o la religión. Nuestro compromiso con el empleo con igualdad de oportunidades se aplica a todas las personas involucradas en nuestras operaciones y prohíbe la discriminación ilegal y el acoso por parte de cualquier empleado, incluidos los supervisores y compañeros de trabajo.

El Distrito Escolar Unificado de Compton también se compromete a proporcionar un entorno de aprendizaje seguro para sus estudiantes en cualquier plante y/o actividad del distrito que esté libre de discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso sobre la base de cualquier característica protegida aplicable. La declaración y política de no discriminación del distrito cubre todos los empleos y oportunidades del distrito, admisiones, acceso y el trato a todas las personas en los programas y actividades del Distrito, incluyendo la educación vocacional y para adultos.

El Distrito Escolar Unificado de Compton tomará medidas para asegurar que la falta de inglés no sea una barrera para la admisión y participación en programas o actividades del distrito. Una copia de la política de no discriminación del distrito o información adicional que prohíbe todas las formas de discriminación, acoso, comportamiento inapropiado y / o delitos de odio está disponible en todos los planteles escolares, oficinas y en nuestro sitio web.

Para las inquietudes relacionadas con la discriminación, hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar, que no se pueden remediar a nivel escolar, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Dra. Kimberly Tresvant, Ed. D., Director Ejecutiva al 310- 639-4321 ext. 46517, 501 Santa Fe Ave. Compton, CA 90221 correo electrónico: [email protected]. La Dra. Kimberly Tresvant es responsable de coordinar los esfuerzos del distrito para cumplir con las leyes estatales y federales de derechos civiles, incluyendo el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (sexo del estudiante), orientación sexual o identidad de género (Título 5, CCR, § 4910); raza, color u origen nacional (Título VI); o discapacidad mental o física Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y para responder a las preguntas sobre las políticas de no discriminación del distrito.

La intención del distrito es asegurar que los estudiantes que son discapacitados dentro de la definición de la Sección 504 sean identificados, evaluados y, si califican, se les proporcione las adaptaciones apropiadas y la provisión de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, Free Appropriate Public Education) a los estudiantes y adultos calificados con discapacidades que pueden no estar cubiertos por la Ley de Mejora de la Educación de Individuos con discapacidades (IDEA, Individuals with Disabilities Education Improvement Act). Se aplicarán los derechos de debido proceso de los estudiantes discapacitados y sus padres en virtud de la Sección 504 y se ha adoptado un procedimiento de queja que incorpora las normas apropiadas del debido proceso que brindan la oportunidad de una resolución rápida y equitativa de quejas basadas en cualquier acción prohibida por la Sección 504.

Para los Procedimientos Uniformes de Quejas relacionadas con la discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación o el acoso, basados en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional, la nacionalidad, la etnia, la identificación de grupos étnicos, edad, religión, estado civil o parental, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o cualquier otro estatus legalmente protegido; la percepción de una o más de esas características; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas, debe comunicarse inmediatamente con la Dra. Kimberly Tresvant, Directora Ejecutiva al 310-639-4321 ext. 46517, 501 Santa Fe Ave. Compton, CA 90221; correo electrónico: [email protected].

El distrito también prohíbe las represalias contra cualquier empleado del distrito o solicitante de empleo que se queje, testifique o de alguna manera participe en los procedimientos de quejas del distrito instituidos de conformidad con esta política. Para preocupaciones relacionadas con la discriminación, el hostigamiento, la intimidación o el acoso en el empleo, debe comunicarse inmediatamente con la Dra. Kimberly Tresvant, Directora Ejecutiva al 310-639-4321 ext. 46517, 501 Santa Fe Ave. Compton, CA 90221 correo electrónico: [email protected].

Cualquier estudiante que sienta que ha sido objeto de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso debe comunicarse inmediatamente con el coordinador de Recursos Humanos, su director o cualquier otro miembro del personal. Además, cualquier estudiante que observe tal incidente debe reportar el incidente al coordinador del distrito o a su director, independientemente de que la víctima presenta o no una queja. Cualquier empleado de la escuela que observe un incidente de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso o a quien se reporte tal incidente deberá reportar el incidente al coordinador o director del distrito, independientemente de que la víctima presente o no una queja.


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